DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de condecoraciones


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Febrero-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2016
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
1-Febrero-2016

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2016

Otorgar las condecoraciones de "Mérito Militar" y "De Servicios Distinguidos" a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas. Establecer el objeto de la Condecoración al Mérito Militar. Explicitar los casos en los que se otorgará la Condecoración de Servicios Distinguidos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI) el 01 de diciembre de 2015.


2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 01 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones undas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de octubre de 2016. Aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.
2   Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Febrero-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Octubre-2022
- Deporte

Fecha de dictamen:
3-Febrero-2016

Aprobación en el Senado:
18-Octubre-2022

Considerar criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana, para la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiada con recursos provenientes del erario público. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN), el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

1. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de febrero de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor. (LXIII Legislatura)

3. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones undas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2022, aprobado en votación nominal por 78 votos a favor. (LXV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
3   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Octubre-2016
- Competitividad

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2016

Aprobación en el Senado:
18-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
1-Diciembre-2016
Integrar al presidente del Instituto Nacional del Emprendedor en el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y precisar que el Consejo contará con un secretario técnico a cargo del presidente del Instituto. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Enrique Dávila Flores (PRI), el 14 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 18 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 68 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2016.
4   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2016
- Economía

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2016
Incorporar a la Sociedad por Acciones Simplificada como parte de las sociedades mercantiles. Establecer que ésta sociedad deberá constituirse con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones y no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil. Crear un Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles para permitir la constitución, disolución o liquidación de las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada de capital variable, estando a cargo de la Secretaria de Economía, ofreciendo formularios sencillos que permitan completar la operación en un solo día y de forma gratuita. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Ernesto Javier Cordero Arroyo (PAN), Héctor Larios Córdova(PAN), Zoé Robledo Aburto (PRD), José Francisco Yunes Zorrilla (PRI), Roberto Albores Gleason (PAN )y Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 428 votos a favor y 1 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016.
5   Decreto por el que se reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2018
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2016

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2018

Considerar de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza en las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Ma. del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis (PRI) el 23 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Rural, de Autosuficiencia Alimentaria y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 84 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2016
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
24-Marzo-2016
Establecer que los trabajadores podrán recibir créditos del Fondo de Vivienda hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cumplir con los mismos requisitos que para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a favor del trabajador en el Subcuenta del Fondo de Vivienda y demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. La Junta Directiva del Instituto incluirá las reglas operativas que al efecto emita, los términos, modalidades, proporciones y condiciones bajo las cuales se otorgue el segundo crédito. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 01 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 425 votos a favor y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
7   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de Puertos; de Aeropuertos; y Reglamentaria del Servicio Ferroviario.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Febrero-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2016
- Infraestructura

Fecha de dictamen:
18-Febrero-2016

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
8-Junio-2016
Establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá tramitar ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del otorgamiento de títulos de concesión o resolución de prórrogas en materia de caminos, puentes, autotransporte federal, puertos, aeropuertos y del servicio ferroviario. Incluir como atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión en caso de que se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento; y la determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al gobierno federal. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal del 10 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 403 votos a favor y 33 en contra

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2016.
8   Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2018
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2016

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
12-Julio-2018

Incluir como derecho de las personas adultas mayores sus capacidades económicas y ser sujetos de acciones y políticas públicas de las instituciones federales, estatales y municipales, para fortalecer su plena integración social. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Érika Irazema Briones Pérez (PRD) el 10 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2018
9   Decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2016
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2016

Incluir como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (PRI), el 08 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.
10   Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2016
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2016

Establecer que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, impulsara mecanismos para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad. 1. Iniciativa presentada por las Dip. Yolanda de la Torre Valdez y Claudia Edith Anaya Mota (PRI), el 03 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos Primera.
11   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2016
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2016

Publicación en el DOF:
24-Marzo-2016
Promover el respeto a los derechos humanos al interior de la Administración Pública Federal, sustituyendo el concepto de violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales por el de violaciones a los derechos humanos; incluir dentro de las obligaciones de los servidores públicos el observar buena conducta en el empleo con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de esté; promover un trato digno, de respeto y no discriminación hacia las personas con las que se relacione con motivo laboral; y, abstenerse de autorizar a sus subordinados a no asistir sin causa justificada, o en su caso, no otorgar indebidamente licencias de maternidad o paternidad. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, María Cristina Díaz Salazar, Juana Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza y Mayela María Quiroga Tamez (PRI) el 26 de febrero de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 384 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
12   Decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Febrero-2016
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Febrero-2016

Abrogar la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1950. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Eloísa Chavarrias Barajas (PAN) el 04 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y es Estiudios Legislativos Segunda.
13   Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Abril-2017
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2016

Aprobación en el Senado:
6-Abril-2017

Publicación en el DOF:
19-Mayo-2017
Ampliar la temporalidad a un plazo de 7 días de permanencia para el extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, y que no cuenten con permiso para recibir remuneración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Zamora Morlet (PVEM), el 6 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 06 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2017.
14   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2016
- Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2016

Incluir los términos discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades, como conceptos no excluyentes para el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes y a los cuales deberá sujetarse la política migratoria del Estado mexicano. Establecer que los extranjeros no necesitarán visa cuando estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de veinticuatro horas. Las autoridades migratorias deberán emitir su resolución por escrito, debidamente fundada y motivada cuando determinen negativa a la internación regular de extranjeros a territorio nacional. Establecer que el servidor público que niegue a los migrantes, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, la prestación de los servicios o el ejercicio de sus derechos, se hará acreedor a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización y a la destitución del puesto. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Alva y Alva (MORENA), el 14 de octubre de 2015.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Reyes Alvarez (PRD), el 20 de enero de 2016.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 01 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y Estiudios Legislativos.
15   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2016
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2016

Establecer que en el caso de licitación pública para la
adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que
utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, éstos se
otorgarán a la empresa que cuente con trabajadores jóvenes en el rango de edad de 18 a 25 años, cuando menos en una porción del cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, condición que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Las dependencias y entidades deberán recurrir primero al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), o a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología para contratar asesorías, estudios e investigaciones. Las dependencia o entidades podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y
servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando se trate adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con artesanos y ganaderos considerados como pequeños productores afiliados al régimen de incorporación fiscal.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Omar Noé Bernardino Vargas (PVEM) el 29 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 3 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y Estudios Legislativos Segunda.
16   Decreto por el que se adicionan las fechas 16 de enero "Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826" al inciso a); y 22 de mayo "Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902" al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2016
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2016

Aprobación en el Senado:
11-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
1-Diciembre-2016
Izar la Bandera Nacional a toda asta el 16 de enero de cada año en conmemoración del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826; y a media asta el 22 de mayo de cada año, en conmemoración de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902. 1. Iniciativa suscrita por el Congreso del Estado de Nuevo León, el 22 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 3 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 11 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 73 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2016.
17   Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2016
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
7-Abril-2016
Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas regirá sus acciones incluyendo también la promoción de igualdad para las mujeres indígenas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Aída Fabiola Valencia Ramírez (MC) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013 (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de febrero de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2016.
18   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2017
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2016

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2017

Añadir como facultad de la Secretaría de Cultura definir y difundir en las políticas culturales la equidad de género y no exclusión entre hombres y mujeres y el pleno respeto a los derechos humanos; incluir en los programas culturales de todas las disciplinas artísticas aspectos que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; garantizar acciones y mecanismos de participación de las mujeres en todos los programas y actividades de la propia Secretaría; promover el derecho de las niñas y mujeres para realizar actividades creativas sin perjuicio de género; propiciar la investigación de los procesos creativos de las disciplinas artísticas encaminada a crear modelos de atención de violencia contra las mujeres en el ámbito profesional; promover un sentido crítico en actividades culturales que tengan referencias relacionadas con la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen negativamente y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres, sin menoscabo del derecho de autores, intérpretes o ejecutantes. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza (MORENA), el 22 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 101 votos a favor.

6.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
19   Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2016
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
7-Abril-2016
Establecer que los Centros de Atención deberán contar también con equipos portátiles y fijos contra incendios, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal; todas las instalaciones y equipos de esos centros deberán observar la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2016.
20   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2016
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2016

Incluir como derecho de las niñas, niños y adolescentes el derecho a la paz. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Hugo Cabrera Ruiz (PRI) el 01 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y Estudios Legislativos.
21   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2016
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2016

Implementar diversas acciones a cargo de los tres órdenes de gobierno a fin de garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, implementando políticas públicas tendientes a garantizar espacios públicos libres de violencia, así mismo; campañas de sensibilización destinadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en la comunidad; y garantizando un transporte público seguro para las mujeres. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Erika Irazema Briones Pérez (PRD) el 05 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos Primera.
22   Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2016

Incluir dentro de la atención materno-infantil la orientación alimenticia que debe tener la mujer durante el embarazo y el puerperio. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Claudia Sofía Corichi García (MC) el 14 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de de Salud y de Estudios Legislatvos.
23   Decreto por el que se reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2016

Prohibir los tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos o ambulantes y a personas menores de 18 años de edad. En caso de ser menor de edad deberá estar acompañado de uno de sus padres o tutor, o en su caso, contar con la autorización por escrito. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Orozco Sánchez Aldana (PRI) el 19 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de de Salud y de Estudios Legislatvos.
24   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Febrero-2018
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2016

Aprobación en el Senado:
22-Febrero-2018

Publicación en el DOF:
24-Abril-2018
Establecer que las sociedades de solidaridad social se constituyen sin fines de lucro, sustituir el concepto de "explotación racional" por el de "explotación sustentable" de los recursos naturales, disminuir de 15 a 5 el número de socios requerido para constituir una sociedad de solidaridad social, actualizar el nombre de la Secretaría interviniente sustituyendo "Secretaría de la Reforma Agraria" por "Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", actualizar la ley educativa sustituyendo la "Ley Nacional de Educación para Adultos" por la Ley General de Educación. Establecer que en caso, de recibir estímulos, franquicias o subsidios públicos las sociedades deben sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, así como informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual llevará para estos fines un registro de las sociedades constituidas y de aquéllas que reciban estímulos, franquicias o subsidios públicos para el fomento de sus actividades, garantizando así la transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos. 1. Iniciativa presentada por la Diputada Eloisa Chavarrias Barajas (PAN) el 27 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018.
25   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Marzo-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2016
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
17-Marzo-2016

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Crear bajo el principio de inclusión e igualdad sustantiva, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, permitiendo al educando su plena inclusión y participación en la sociedad. Proceso Legislativo:

MINUTA 1.

1. Iniciativas Consideradas en el dictamen.

A. Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina, (PAN) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

B. Iniciativa presentada por los Diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, (PRI) el 4 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

C. Iniciativa presentada por la Dip. Nely Edith Miranda Herrera, (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Se aprobó por 305 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXI Legislatura)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores 28 de febrero de 2012.

MINUTA 2

1. Iniciativas Consideradas en el dictamen.

A. Iniciativa presentada por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 25 de noviembre de 2014. (LXI Legislatura)

B. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

C. Iniciativa presentada por el Sen. María del Socorro García Quiroz, (PRI) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

D. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, (PAN) el 13 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

E. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2011. Se aprobó por 72 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXI Legislatura)

3. Se turna a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados 1 de febrero de 2012.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Se aprobó por 382 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores 30 de abril de 2013.

8. Debido a la coincidencia normativa de ambos proyectos, por acuerdo de las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Educación del Senado de la República, se dictaminan las dos Minutas correspondientes,

9. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2014. Se aprobó por 105 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXII Legislatura)

10. Se devolvió a la cámara de diputados, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor.

13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos Segunda.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

16. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
26   Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Marzo-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Septiembre-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
29-Marzo-2016

Aprobación en el Senado:
20-Septiembre-2016

Publicación en el DOF:
4-Octubre-2016
Crear la Comisión Ordinaria de la Ciudad de México y eliminar la Comisión del Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Cecilia Guadalupe Soto González (PRD), y suscrita por integrantes de la Comisión del Distrito Federal, el 16 de febrero de 2016.

2. Iniciativa presentada por la Dip. Sharón María Teresa Cuenca Ayala (PVEM), el 27 de enero de 2016.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor y 30 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2016. se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 20 de septiembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 75 votos a favor y 1 abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de octubre de 2016.
27   Decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Radio, Televisión y Cine


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Marzo-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2016
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
29-Marzo-2016

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Establecer que las radiodifusoras podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales, las concesiones de uso indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich (MC), el 27 de enero de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2016. se turnó a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
28   Decreto por el que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2016

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Establecer que en la atención médica los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse de las Guías de Práctica Clínica, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, (PRI) y María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 27 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 18 de septiembre 2015. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
29   Decreto por el que se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2016
Establecer que los prestadores de servicio de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 18 de septiembre 2015. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016.
30   Decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2016

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2016
Establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil las autoridades sanitarias establecerán al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de los establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Olvera Barrios (NA), el 28 de mayo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre 2015. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de diciembre de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016.
31   Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2016

Establecer que en el caso de discapacidad auditiva, se garantizará a los niños menores de tres años, atención gratuita y prioritaria mediante los avances científicos existentes e implantes cocleares. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Guadalupe Hernández Alcalá (PRD), el 27 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
32   Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2016
- Deporte

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2016

Adicionar como facultad de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) el establecer, conforme al programa sectorial, políticas específicas en materia de cultura física y deporte para el desarrollo e integración de los adultos mayores. Incluir como atribución de la CONADE el formular programas para promover la cultura física y deporte para los adultos mayores. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Adrián González Navarro (PAN) el 10 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 385 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
33   Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Abril-2016
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
5-Abril-2016

Precisar el concepto de "Desarrollo Urbano Sustentable" como el proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto Couttolenc Buentello (PVEM), el 15 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
34   Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Abril-2016
- Turismo

Fecha de dictamen:
5-Abril-2016

Establecer que la Secretaría de Turismo diseñara, aplicara y fomentará una Política Nacional que atienda al Turismo accesible, en la cual deberá tomar en cuenta el fomento a la infraestructura accesible, programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión, e impulsar a los destinos turísticos a que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) el 01 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Miniuta recibida en la Cámara de Senadore el 07 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Turismo y de Estudios Legislativos Primera.
35   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma Agraria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2016
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
7-Abril-2016

Modificar el nombre de Secretaría de la Reforma Agraria, por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Oscar García Barrón (PRI), el 09 de febrero de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Miniuta recibida en la Cámara de Senadore el 12 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos.
36   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2016
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Abril-2016

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2016
Establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y sin que se acredite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

Establecer que se considerará como infracción realizar cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, en terrenos incendiados dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio, esta infracción será sancionada con multa de 150 a 30,000 días de salario mínimo.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lucia Arzaluz Alonso (PVEM) el 22 de septiembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 416 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de marzo de 2016.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016.
37   Decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Abril-2016

Publicación en el DOF:
15-Abril-2016
Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios denominada Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, y cuyos programas se establecerán considerando las observaciones y opiniones de la Instituciones Nacionales Públicas de Educación Superior. 1. Iniciativa presentada por los Diputados César Octavio Camacho Quiroz y Braulio Mario Guerra Urbiola (PRI), el 10 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor y 1 abstención.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016.
38   Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2016
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Abril-2016

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2016
Facultar a la Procuraduría de Protección al Consumidor, para que, en el análisis y verificación de la información o publicidad, comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a la Ley. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Graciela Ortiz González, Blanca Alcalá Ruíz, Marcela Guerra Castillo y Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 4 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 423 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
39   Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Febrero-2019
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
19-Febrero-2019

Establecer que queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte la evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio. 1. Iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres Mercado (PRD) en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2019, proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 117 votos a favor.

9. Comuníquese a la Cámara de Diputados y archivese como asunto totalmente concluido.
40   Decreto por el que se reforman los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2016
- Deporte

Fecha de dictamen:
14-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Establecer que será el Comité Nacional Antidopaje la única autoridad deportiva facultada para recolectar muestras biológicas y en su caso, iniciar la investigación para los resultados adversos o atípicos. Explicitar que el laboratorio central antidopaje se denominará Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 05 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor y 4 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
41   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 53, 54, 55, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2016
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
14-Abril-2016

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2016
Establecer la prohibición de la exportación del marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplen con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable y se busca establecer infracciones a quien importe, exporte, reexporte y comercialice dicho material. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM), el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
42   Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2016
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
14-Abril-2016

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2016
Incluir dentro de la facultad de las autoridades competentes promover la incorporación de contenidos ecológicos, hacia el desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad al cambio climático y protección del ambiente, en los diversos ciclos educativos. 1. Iniciativa suscrita por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo el 25 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2015, aprobado por 72 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
43   Decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis1 a la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2016
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
14-Abril-2016

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2016
Prohibir el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco, tiburón ballena, tiburón peregrino, pez sierra peine y pez sierra de estero, autorizar su captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 9 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
44   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2016
- Vivienda

Fecha de dictamen:
20-Abril-2016

Publicación en el DOF:
27-Abril-2016
Establecer que la cantidad básica con la que se integrará el interés anual para las subcuentas de vivienda se obtendrá con base en las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la que resulte del incremento al Salario Mínimo sin que pueda exceder la tasa de incremento porcentual a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo; la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominado en Pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario; para la proporción asociada a los activos financieros se aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración a través del Comité de Inversiones o cualquier otro órgano colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto. Los créditos otorgados a los trabajadores en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización y el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El Instituto podrá otorgar, a solicitud del trabajador, créditos en Unidad de Medida y Actualización. Las infracciones que cometan los patrones en perjuicio de los trabajadores, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores María Elena Barrera Tapia, Joel Ayala Almeida, Angélica Araujo Lara, Isaías González Cuevas, Jesús Casillas Romero, Hilda Flores Escalera, Itzel Ríos de La Mora, Anabel Acosta Islas, Lilia Merodio Reza, Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Silvia Garza Galván, Javier Lozano Alarcón, Erika Ayala Ríos, César Octavio Pedroza Gaitán, María Hilaria Domínguez Arvizu, María Lucero Saldaña Pérez, Manuel Cárdenas Fonseca, Carmen Dorantes Martínez y Rosa Adriana Díaz Lizama, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 07 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor y 33 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
45   Decreto por el que se adiciona un Título Séptimo con un Capítulo Único y los artículos 145, 146 y 147 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Abril-2016

Incluir en la Ley un Título denominado "De la transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo y apertura gubernamental". Establecer que toda la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información pública del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Establecer que para la conducción de las actividades y políticas en materia del derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras, constituirán una Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González (PRI), Javier Corral Jurado (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Zoé Robledo Aburto (PRD), Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) y Manuel Bartlett Díaz (PT), el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 418 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
46   Decreto por el que se reforman los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de calendario escolar.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2016
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
21-Abril-2016

Publicación en el DOF:
9-Mayo-2016
Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos. Incluir que las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local, podrán ajustar el calendario escolar previendo las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 17 de marzo de 2016.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor y 2 votos en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 12 de abril de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos a favor, 54 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2016.
47   Decreto por el que se reforma el artículo 9 del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece bases para su ejecución en México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2016
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016

Establecer que la Cámara de Senadores deberá autorizar al Gobierno Federal para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la suscripción adicional de 207 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones hasta por el equivalente 2,070,000 (dos millones setenta mil) dólares de los Estados Unidos de América y autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones hasta por los montos máximos autorizados. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Pasa a la Cámara Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor y 31 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
48   Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2018
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2018

Establecer que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente propondrá a las autoridades competentes, programas para difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza (NA), el 01 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos por 436 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.
49   Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Establecer que el Sistema Nacional de Salud tendrá como objetivo promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso y la violencia escolar. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 24 de julio de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 444 a favor y 1 en contra

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
50   Decreto por el que por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Establecer que la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigida a la población adolescente. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Lucero Saldaña Pérez (PRI) y Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) el 14 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre 2015. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 441 a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
51   Decreto por el que por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Incluir como objeto de la educación para la salud la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) el 21 de mayo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
52   Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Incluir al virus del papiloma humano como enfermedad de trasmisión sexual sobre la cual la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas deberán realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y de control. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Sens. María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) y María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 06 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 437 a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
53   Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2016
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
26-Abril-2016

Establecer que los directores de área del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser civiles o militares en activo del Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada de México, en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Edith Anabel Alvarado Varela (PRI), el 16 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.
54   Decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Abril-2017
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
26-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
4-Abril-2017

Publicación en el DOF:
24-Mayo-2017
Establecer que se podrán mancomunar los crédito de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por conceptos anteriores. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Sánchez Juárez (PAN), el 01 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 439 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 04 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Ofical de la Federación el 24 de mayo de 2017.
55   Decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2018
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2018

Sustituir los términos "Estados" y "Distrito Federal" por los de "Entidades Federativas" y "Ciudad de México". 1. Iniciativa presentada por la Dip. Sharon María Teresa Cuenca Ayala (PVEM), el 27 de enero de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 423 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Práctivas Parllamentarias y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de abril de 2018. Desechado en votación nominal por 74 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM
56   Decreto por el que se reforman los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2016
Sustituir los términos "Estados" y "Distrito Federal" por los de "Entidades Federativas" y Ciudad de México". 1. Iniciativa suscrita por la Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (PVEM) el 27 de enero de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 423 votos a favor.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
57   Decreto por el que se reforma el numeral 1 y adiciona el numeral 2 del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2016
Facultar a la Junta Directiva de cada Comisión, para circular a los diputados en formato impreso o electrónico, en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Santiago Torreblanca Engell (PAN), el 16 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 425 votos a favor.

3. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
58   Decreto por el que se reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2016
Precisar que la Gaceta Parlamentaria será el órgano oficial de difusión electrónico de la Cámara, por lo que los días de sesión estará disponible en cada curul. Asimismo, señala que la versión impresa solamente se entregará a petición de los y las diputadas que los soliciten. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mirza Flores Gómez (MC) el 10 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos a favor.

3. Pubííquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
59   Decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mérito deportivo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Publicación en el DOF:
13-Mayo-2016
Establecer que la Cámara de Diputados otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Ramos Hernández (PAN), el 07 de abril de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

3. Pubííquese en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
60   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Febrero-2018
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
22-Febrero-2018

Considerar como objetivo de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio. Garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como el uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Martha Lorena Covarrubias Anaya (PRI) el 30 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 83 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
61   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Igualdad de Género

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Crear el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres. Establecer que será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación el coordinar, integrar y actualizar dicho Banco; determinar que la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de Seguridad, las Secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, la Procuraduría General de la República y entidades federativas deberán proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al sistema en comento; asimismo, los estados tendrán que crear un Banco estatal en el mismo sentido. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Reyes Ávila (NA), 03 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.
62   Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Incluir dentro de las acciones para la adaptación y la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y los programas respectivos, el desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 17 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
63   Decreto por el que se adiciona una fracción VII y un párrafo final al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Prever que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático contará con un Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático, el cual deberá ser coordinado por el representante de la Secretaría de Educación Pública. De manera concreta, fomentará la inclusión de información sobre la materia en el contenido de los materiales educativos. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (PRI), el 15 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de Cambio Climático.
64   Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2016
- Cambio Climático

Fecha de dictamen:
27-Abril-2016

Considerar en la formulación de la política nacional de cambio climático, impulsar acuerdos internacionales que favorezcan la inclusión del medio ambiente global y la coexistencia de todas las formas de vida en el planeta Tierra como un bien jurídico tutelado por el Derecho Internacional. La Comisión consideró realizar modificaciones al artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático y no así al artículo 26 como era la intención del proponente. 1. Iniciativa suscrita por el Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (PRI), el 12 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de Cambio Climático.
65   Decreto, por el que se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción III del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Dispensa de Trámites

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Los jefes de oficinas consulares en funciones de Juez del Registro Civil expedirán actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Gabriela Cuevas Barran, Benjamin Robles Montoya, Arturo Zamora Jiménez, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Rabindranath Salazar Solario, Mariana Gómez del Campo, Marcela Guerra Castillo, Alejandro Encinas Rodríguez, Dolores Padierna Luna, Javier Corral Jurado y Fidel Demédicis Hidalgo el 19 de febrero de 2015 (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2015, aprobado por 76 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2015, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 423 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
66   Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Incluir como obligación del patrón otorgar permiso por luto de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario, estos días serán inmediatos al deceso. El trabajador deberá justificar el evento y dispondrá de quince días hábiles para presentar al patrón, o a quien este designe, el Acta de Defunción correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José del Pilar Córdova Hernández (PRI), el 19 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 428 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Prevención Social y de Estudios Legislativos Primera.
67   Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Señalar que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa (PAN) el 03 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 428 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
68   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Simplificar el juicio contencioso administrativo que garantice el principio de tutela judicial efectiva, implementar del mecanismo de aviso electrónico de las resoluciones contempladas en el boletín jurisdiccional; permitir la utilización de la firma electrónica avanzada para la presentación de demandas; y, reglamentar los términos de operación de dicha notificación y el boletín jurisdiccional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Arely Gómez González, Dolores Padierna Luna, María del Pilar Ortega Martínez, Teófilo Torres Corzo, Graciela Ortiz González, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca María Alcalá Ruiz el 14 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
69   Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Establecer que el Sistema Nacional de Salud deberá impulsar los servicios de salud para prevenir los embarazos no planeados en adolescentes, así como el contagio de infecciones de transmisión sexual. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Refugio Sandoval Rodríguez (PVEM), el 04 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
70   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Publicación en el DOF:
1-Junio-2016
Crear un sistema de oposición en materia de solicitudes de propiedad industrial, para lo cual deberán publicarse las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa, así como las que modifiquen condiciones o alcance de patentes o registros concedidos, las solicitudes de propiedad, especificando los requerimientos para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial, renovaciones, inscripciones, cambios de domicilio y ubicación, entre otras. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial el 12 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de febrero de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 432 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
71   Decreto por el se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Fortalecer los derechos de los infantes. Establecer que será derecho de niñas, niños y adolescentes el adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad. Prever que los tres órdenes de gobierno deberán establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de infantes de su entorno familiar. Precisar que el DIF, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección cuando éstos se encuentren en desamparo familiar. Prever el procedimiento que deberá seguirse en caso de que los centros de asistencia social reciban a un infante en situación de indefensión o desamparo familiar. Establecer los criterios relativos al proceso de adopción. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (PRI), Rocío Matesanz Santamaría (PAN), Norma Edith Martínez Guzmán (PES), Daniela de los Santos Torres (PVEM) y Jesús Salvador Valencia Guzmán (PRD), el 29 de marzo de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.
72   Decreto por el se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-216
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2019
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2019

Publicación en el DOF:
17-Octubre-2019
Establecer que por Sistema Municipal de Protección se entenderá como el Sistema de Protección de Niñas, niños y adolescentes de cada Municipios. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicará al Instituto Nacional de Migración, quien en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial. El Instituto Nacional de Migración y en su caso la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberán proporcionar la información y colaborar con el Sistema Nacional DIF para efectos de brindar dicha protección especial. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Hernández Soriano (PRD) el 15 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 98 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019.
73   Decreto por el que se adiciona un artículo 213 Bis y reforma el artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2018
- Cultura y Cinematografía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2018

Publicación en el DOF:
1-Junio-2018
Establecer que los titulares de los derechos de autor, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen podrán solicitar a los tribunales federales o estatales el otorgamiento y ejecución de medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a los derechos patrimoniales, tales como la suspensión de la representación, comunicación o ejecución; el embargo de las entradas o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución; el aseguramiento cautelar de los instrumentos, materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución; y embargo de la negociación mercantil. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Araceli Guerrero Esquivel (PRI) el 15 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Segunda.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2018
74   Decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción III y 10 fracción VII de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Establecer dentro de los objetivos de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro, el fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas tradicionales y virtuales, corresponde a la Secretaría de Educación Pública promover el acceso y distribución de libros, en formato físico y digital. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Matías Nazario Morales (PRI), el 10 de noviembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 425 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Primera.
75   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal de Defensoría Pública; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2016
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2016

Establecer que durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, también se podrán instrumentar para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, para el caso de la solicitud de comparecencia el Juez de Control deberá resolver dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. No se considerará dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos cuando por cuestiones de seguridad o atendiendo las características del hecho investigado, se realice ante el Ministerio Público distinto al del lugar de la comisión de los hechos, siempre y cuando exista el registro inmediato de su detención y de su traslado La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado cuando éste o su defensor gestionen incidencias evidentemente dilatorias, con el fin de prolongar el proceso para que transcurra el tiempo para dictar sentencia; cuando el imputado o su defensor manifieste o el juzgador advierta la existencia de tortura y esta deba resolverse primeramente; durante el tiempo en que el proceso penal esté suspendido a causa de un mandato judicial, o cuando el proceso se encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor. Para las Entidades federativas se considerarán delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el de homicidio doloso, violación, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, aquellos delitos graves contra el libre desarrollo de la personalidad, que determine su legislación penal. En caso que el imputado notificado no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión. En caso de que el imputado sea sorprendido incumpliendo flagrantemente una medida cautelar, inmediatamente será puesto a disposición del Juez de Control, quien convocará a las partes a una audiencia para la revisión de dicha medida. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos. La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real. Tratándose de una víctima menor de doce años, se observará el principio de interés superior de la niñez. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 403 votos a favor y 24 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
76   Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de cultura de paz en el deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2016
- Deporte

Fecha de dictamen:
29-Abril-2016

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2016

Publicación en el DOF:
25-Enero-2017
Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como incluir la cultura de paz en el deporte, como principio en el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fidel Kuri Grajales (PRI), el 15 de diciembre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 favor, 25 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 08 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de neereo de 2017.
77   Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2016
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
29-Abril-2016

Adecuar el nombre de la Comisión de Competitividad a Comisión de Competitividad e Impulso a Estrategias en Zonas Prioritarias. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Francisco Martínez Neri, Héctor Peralta Grappin, Omar Ortega Álvarez y Felipe Reyes Álvarez (PRD), el 15 de octubre de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 favor, 25 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.